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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 157 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *157 Bis .- A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos

a los autorizados por sus donantes sin su consentimiento, obtenido en términos de

los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se le impondrán

de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil veces el monto diario

de la Unidad de Medida y Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 548,

publicado en el ncia:

2025/10/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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