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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 157 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *157 Ter .- A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho

años, obtenido e n términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley

General de Salud, realice en alguna persona un procedimiento de esterilización,

se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de mil a cuatro mil

veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 548,

publicado en el ncia:

2025/10/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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