Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 184

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *184. - Se aplicará prisión de seis a diez años y de doscientos a

ochocientos días de multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a

otorgarlo o engañando a éste:

I. Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;

II. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le

pertenezca, o impida el disfrute de uno u otro;

III. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona

por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos

del ocupante;

IV. Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o

mojoneras destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de

dominio público como de propiedad particular;

V. Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley

no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le

pertenezcan; o

VI. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítim os del usuario de

dichas aguas.

VII. Obtenga constancias de posesión o documentos análogos en bienes

comunales o ejidales, con el fin de ocupar un inmueble que legítimamente

pertenece a otra persona o impedirle su disfrute.

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque los derechos

posesorios sean dudosos o estén sujetos a litigio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción VII, por Artículo

único del Decreto No. 304, publicado en el

fecha 2025/06/25. .

REFORMA VIGENTE: Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 971,

publicado en el POEM 4272, de fecha 2003/08/13, . Decía: “ ARTÍCULO 184.-

Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de cien a cuatrocientos días multa, al que sin

consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: …”

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 185Índice de la leyArt. 183 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.