Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 185
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables
conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la
comisión del delito de despojo.
La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se cometa:
I. Por tres o más personas;
II. Con empleo de violencia;
III. En lugar despoblado, o
IV. Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una
relación de hecho.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 64 41, de fecha 2025/06/25. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 525 PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 32 DE (P./J. 51/2011 (9a.))
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, PROMULGACIONES DE LAS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO *185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables
conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la
comisión del delito de despojo.
La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se
cometa:
I. Por tres o más personas;
II. Con empleo de violencia;
III. En lugar despoblado, o
IV. Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una
relación de hecho.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el
encia 2025/06/26.
Antes decía: ARTÍCULO *185. - Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables
conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del
delito de despojo.
La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres
o más personas, o con empleo de violencia, o se cometa en lugar despoblado.
REFORMA VIGENTE: Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 971,
publicado en el POEM 4272, de fecha 2003/08/13, . Decía: “ ARTÍCULO 185.-
Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con
respecto a quienes figuren como inductores en la comisión de dos o más delitos de despojo.
La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o
más personas, o con empleo de violencia.”
CAPÍTULO IV
ABUSO DE CONFIANZA
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