Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 185

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables

conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la

comisión del delito de despojo.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se cometa:

I. Por tres o más personas;

II. Con empleo de violencia;

III. En lugar despoblado, o

IV. Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una

relación de hecho.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 64 41, de fecha 2025/06/25. .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 178Índice de la leyArt. 184 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO *185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables

conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la

comisión del delito de despojo.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se

cometa:

I. Por tres o más personas;

II. Con empleo de violencia;

III. En lugar despoblado, o

IV. Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una

relación de hecho.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el

encia 2025/06/26.

Antes decía: ARTÍCULO *185. - Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables

conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del

delito de despojo.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres

o más personas, o con empleo de violencia, o se cometa en lugar despoblado.

REFORMA VIGENTE: Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 971,

publicado en el POEM 4272, de fecha 2003/08/13, . Decía: “ ARTÍCULO 185.-

Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con

respecto a quienes figuren como inductores en la comisión de dos o más delitos de despojo.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o

más personas, o con empleo de violencia.”

CAPÍTULO IV

ABUSO DE CONFIANZA

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.