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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 211 ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *211 ter.- A quien de manera habitual u ocasionalmente permita directa o

indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años o persona que

no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, a escenas,

espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le

impondrá prisión de tres a cinco años y de doscientos a quinientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona

actos de exhibición sexual o pornográfico ante personas menores de dieciocho

años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del

hecho.

El que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material de contenido

pornográfico entre personas menores de dieciocho años o personas que no

tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá

prisión de dos a cuatro años y de cien a trescientos días multa.

No se considera material de contenido erótico sexual, tratándose de programas

preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones

públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual,

educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión

sexual y embarazo de adolescentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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