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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 211 quater

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *211 quater. - Comete el delito de relaciones sexuales remuneradas con

personas menores de edad, quien pague u ofrezca dinero o cualquier otro tipo de

beneficio, a persona menor de dieciocho años, para obtener para sí o para otro

cópula, o realizar actos eróticos o sexuales con ella, independientemente de que

la cópula o los actos eróticos o sexuales, se consumen.

Este delito se actualizará incluso, cuando el dinero o beneficio, se pague u ofrezca

a una tercera persona.

A quien cometa el delit o de relaciones sexuales remuneradas con personas

menores de edad, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil,

a mil quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la

comisión de otros delitos.

A la persona que sin ánimo de lucro facilite o encubra cualquiera de las conductas

tipificadas como delitos que se incluyen en el presente capítulo, se le aplicará

prisión de uno a cuatro años, y de quinientos a mil días multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artí culo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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