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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 211 bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *211 bis. - A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de

dieciocho años o perso nas que no tengan la capacidad de comprender el

significado del hecho, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde

preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo

inmediato, cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su

naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud, se le aplicará de tres a

cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

En caso de reincidencia del sujeto activo, la autoridad jurisdiccional ordenará a la

autoridad competente la cancelación de la licencia de funcionamiento y la clausura

definitiva del establecimiento, a través del procedimiento administrativo

correspondiente.

Se aplicará la misma pena a los padres o tutores que acepten que sus hijos o las

personas menores de edad o personas que no tenga la capacidad para

comprender el significado del hecho que están bajo su guarda y protección, sean

empleadas en los referidos establecimientos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del De creto No. 821, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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