Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 211 bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *211 bis. - A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de
dieciocho años o perso nas que no tengan la capacidad de comprender el
significado del hecho, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde
preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo
inmediato, cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su
naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud, se le aplicará de tres a
cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
En caso de reincidencia del sujeto activo, la autoridad jurisdiccional ordenará a la
autoridad competente la cancelación de la licencia de funcionamiento y la clausura
definitiva del establecimiento, a través del procedimiento administrativo
correspondiente.
Se aplicará la misma pena a los padres o tutores que acepten que sus hijos o las
personas menores de edad o personas que no tenga la capacidad para
comprender el significado del hecho que están bajo su guarda y protección, sean
empleadas en los referidos establecimientos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del De creto No. 821, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA EJECUTADA EN UN NEGOCIO MERCANTIL DONDE SE DETECTÓ LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD. (I.10o.A.8 A)
- CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE (VI.1o.P.13 P (10a.))
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