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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 213 Septies

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 213 Septies. - Comete el delito de violencia obstétrica, cualquier

persona que, durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias

obstétricas, dañe, denigre, realice un abuso de medicalización y patologización de

los procesos naturales o cuando en la prestación de sus labores vulnere derechos

por medio de tratos crueles o inhumanos.

Se considera que existe violencia obstétrica cuando se presente alguna de las

siguientes circunstancias:

I. Se abstenga de atender o brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en

el embarazo, parto, puerperio, o en emergencias obstétricas;

II. Teniendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue

a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas, o en

forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones

obstétricas;

III. Cuando se obstaculice sin causa médica justificada, el apego del niño o niña

con su madre a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarlo o

cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer;

IV. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de

técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e

informado de la mujer;

V. Cuando practique el parto por vía de cesárea a pesar de existir condiciones

para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e

informado de la mujer; y,

VI. Acose o presione psicológica, emocional u ofensivamente a una parturienta,

con el fin de inhibir su maternidad.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le

impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado

con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas

se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años para ejercer otro

empleo, cargo o comisión públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el artículo 213 septies al CAPÍTULO III “DE LA VIOLENCIA

OBSTÉTRICA en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de

fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.

CAPÍTULO IV

DE LA VIOLENCIA VICARIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el CAPÍTULO IV “DE LA VIOLENCIA VICARIA” en el Título

Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No.

1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia

2023/09/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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