Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 213 Septies
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 213 Septies. - Comete el delito de violencia obstétrica, cualquier
persona que, durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias
obstétricas, dañe, denigre, realice un abuso de medicalización y patologización de
los procesos naturales o cuando en la prestación de sus labores vulnere derechos
por medio de tratos crueles o inhumanos.
Se considera que existe violencia obstétrica cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
I. Se abstenga de atender o brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en
el embarazo, parto, puerperio, o en emergencias obstétricas;
II. Teniendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue
a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas, o en
forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones
obstétricas;
III. Cuando se obstaculice sin causa médica justificada, el apego del niño o niña
con su madre a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarlo o
cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer;
IV. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de
técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e
informado de la mujer;
V. Cuando practique el parto por vía de cesárea a pesar de existir condiciones
para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e
informado de la mujer; y,
VI. Acose o presione psicológica, emocional u ofensivamente a una parturienta,
con el fin de inhibir su maternidad.
A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le
impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado
con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.
Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas
se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años para ejercer otro
empleo, cargo o comisión públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el artículo 213 septies al CAPÍTULO III “DE LA VIOLENCIA
OBSTÉTRICA en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de
fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.
CAPÍTULO IV
DE LA VIOLENCIA VICARIA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el CAPÍTULO IV “DE LA VIOLENCIA VICARIA” en el Título
Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No.
1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia
2023/09/03.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- VIOLACIÓN EQUIPARADA, DELITO DE. LA MINORÍA DE CATORCE AÑOS EN LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE EL ELEMENTO OBJETIVO QUE DETERMINA SU SANCIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍ (II.1o.P.129 P )
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA. (XVIII.2o.P.A.13 P (11a.))
- ABORTO, DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
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