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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 221 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *221 BIS. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de

trescientos a quinientos días multa:

Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad

sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u

otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión

o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia

de algún dato que pueda servir de prueba en el proceso del hecho que se

investiga, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la

naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que

la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde

el testimonio o la opinión pericial se viertan.

Cuando la false dad sea determinante para la emisión de sentencia condenatoria,

se aplicará la misma sanción impuesta al condenado en el caso de que éste

hubiese sido inocente. La misma pena se impondrá cuando al sentenciado se le

imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje

falsos.

Si la falsedad se refiere solamente a la calificativa con respecto a un delito

efectivamente cometido, el juez podrá aplicar desde el mínimo hasta la mitad de la

sanción correspondiente al delito calificado.

Si se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución,

la pena se disminuirá en dos terceras partes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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