Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 228
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 228.- Las sanciones previstas en los artículos 226 y 227 se impondrán
sin perjuicio de las que resulten aplicables por los demás delitos cometidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- COSTAS JUDICIALES. (s/clave)
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