Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 229
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 229.- Si los hechos a los que se refieren las disposiciones anteriores
se realizan por medio de explosivos o cualesquiera otros que puedan causar o
provoquen daños generalizados o grave peligro para las personas o los bienes, la
sanción será de uno a cuatro años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, EL DELITO DE, DEBE ACUMULARSE AL DE LESIONES U HOMICIDIO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE. (s/clave)
- INTRODUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE.- (4740)
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