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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 229

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 229.- Si los hechos a los que se refieren las disposiciones anteriores

se realizan por medio de explosivos o cualesquiera otros que puedan causar o

provoquen daños generalizados o grave peligro para las personas o los bienes, la

sanción será de uno a cuatro años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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