Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 230
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 230. - Al que sin ánimo de dominio retenga un vehículo o medio de
transporte público, interrumpiendo u obstaculizando sus servicios, se le aplicará de
seis meses a un año de semilibertad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HECHO SUPERVENIENTE. TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES NECESARIO FORMAR UN INCIDENTE NI DAR VISTA A LAS PARTES PARA MODIFICAR O RE (II.1o.A.19 K )
- SUSPENSION, AUTOS DE. SON DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION CONTRA EL REMATE DE VEHICULOS POR INFRACCIONES EN EL. (s/clave)
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