Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 231
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 231. - Al que ponga en movimiento un medio de transporte,
provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará
de sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- REVISION EXTRAORDINARIA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
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