Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 232
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 232. - Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una
aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si
se encuentra ocupado por una o más personas, se le impondrá de dos a ocho
años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. Si el vehículo estuviere
desocupado, la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este artículo se
aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE. CASO EN QUE LA QUERELLA ES NECESARIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR). (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES, NO CABE LA ACUMULACION IDEAL. (s/clave)
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