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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 232

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 232. - Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una

aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si

se encuentra ocupado por una o más personas, se le impondrá de dos a ocho

años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. Si el vehículo estuviere

desocupado, la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este artículo se

aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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