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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 233

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 233.- A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen

para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para

las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de

ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 233.- A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen

para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para

las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de

ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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