Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 233
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 233.- A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen
para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para
las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de
ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJE, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS QUE LO IMPIDEN. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 233.- A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen
para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para
las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de
ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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