Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 234
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 234.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo,
motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se
inhabilitará al agente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de
seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación
podrá ser definitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS DE MOTOR. SUSPENSION PARA MANEJARLOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS (SENTENCIAS PENALES).- (3060)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. CONDENA A LA SUSPENSION EN EL MANEJO DE VEHICULOS. (s/clave)
- SUSPENSION DE DERECHOS (SENTENCIAS PENALES). (s/clave)
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