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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 234

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 234.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo,

motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se

inhabilitará al agente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de

seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación

podrá ser definitiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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