Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 235
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 235.- Al empleado de un medio de comunicación de servicio público
local que dejare de comunicar a su destinatario un mensaje recibido por dicho
medio, teniendo la obligación de transmitirlo, se le impondrá de seis a nueve
meses de semilibertad. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se
incrementará en una mitad, sin perjuicio de la reparación que proceda, salvo que
resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para
éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TELEGRAFOS. (s/clave)
- TELEGRAFOS, SANCIONES IMPUESTAS POR LOS JUECES DE DISTRITO A LOS EMPLEADOS DE, POR NO TRAMITAR INMEDIATAMENTE LOS MENSAJES DE CARACTER URGENTE, LIBRADOS POR LOS PROPIOS FUNCIONARIO (s/clave)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
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