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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 235

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 235.- Al empleado de un medio de comunicación de servicio público

local que dejare de comunicar a su destinatario un mensaje recibido por dicho

medio, teniendo la obligación de transmitirlo, se le impondrá de seis a nueve

meses de semilibertad. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se

incrementará en una mitad, sin perjuicio de la reparación que proceda, salvo que

resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para

éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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