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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 236

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 236. - Al que para la realización de actividades delictivas utilice

instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su

propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de

prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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