Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 236
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 236. - Al que para la realización de actividades delictivas utilice
instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su
propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de
prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA VIA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMUN, CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.8 P)
- DELITO CONTRA LA VÍA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMÚN, CONFIGURACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (4226)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA. (s/clave)
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