Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 242-BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *242-BIS.- A quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad,

y en contravención a las dispos iciones legales en materia de protección al

equilibrio ecológico o normas ambientales, de manera culposa, realice alguna de

las siguientes conductas, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y

multa por el equivalente de 50 a 5000 del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización y si lo realiza de forma dolosa se le impondrá pena de 3 a 8 años de

prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización:

I. Derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad

competente;

II. Provoque, por cualquier medio, una enfermedad en las plantas, cultivos

agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los

ecosistemas;

III: Realice cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de

las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización

correspondiente;

IV. Autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales,

sin previo tratamiento de carác ter industrial, comercial, de servicios y

agropecuario, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los

subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud

pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

V. Descargue, deposite o infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos, que

provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna

o los ecosistemas;

VI. Autorice, despida o descargue en la atmosfera gases, humos, polvos,

líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora,

fauna o los ecosistemas;

VII. Autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en

zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar

daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;

VIII. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice

obras o actividades sin contar con la misma o no implemente las medidas

preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la

mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes

y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los

ecosistemas;

IX. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas

oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; o

X. Fabrique, almacene, comercialice, transporte, importe o disponga de

sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente, que

provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, l a flora, la fauna

o los ecosistemas.

También comete un delito en contra del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente quien en áreas naturales o de valor ambiental de competencia estatal o

municipal provoque intencionalmente o por negligencia un incendio forestal,

entendiendo por esto último a la combustión de la vegetación forestal sin control,

en cuyo caso cuando el delito sea cometido de forma culposa la sanción aplicable

será de 3 meses a 8 años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 7,0 00

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si es cometido de

forma dolosa la sanción será de 5 a 15 años de prisión y multa por el equivalente

de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, cuando el delito se lleve a cabo en áreas naturales protegidas de

competencia estatal, en cualquiera de sus modalidades, la pena se incrementará

hasta en una mitad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 483, publicado en el

ncia: 2025/10/01.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V y el último párrafo, por artículo único del Decreto

No. 740, publicado en el

Vigencia: 2016/07/07.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 1372. Publicado en el

2011/11/03.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1228 de 2000/08/20.

Publicado en el POEM No. 4075 de 2000/09/13. Vigencia: 2000/09/14.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 242 TerÍndice de la leyArt. 242 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.