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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 242 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *242 Ter. - Se aplicarán de quince a veinticinco años de prisión y de

dos mil a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización a quien sin autorización legal realice, auxilie, consienta o participe en

derribar o talar uno o más árboles en áreas naturales de competencia estatal o

municipal, no sujetas a jurisdicción federal. La misma sanción se aplicará a quien

lleve a cabo la transportación, acopio, almacenamiento, distribución,

procesamiento, comercialización o destrucción de productos emanados de dichas

acciones.

La sanción prevista en el artículo anterior también se aplicará, incrementándose

hasta en una mitad:

a) Cuando se trate de autores intelectuales de esta conducta delictiva que

empleen o inciten a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o

adultas mayores para cometer este delito;

b) Cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas de carácter

estatal, en cualquiera de sus modalidades, o

c) Cuando el delito se cometa con violencia o mediante el uso de armas

prohibidas.

d) Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo

caso, además de la pena privativa de libertad y pecuniaria, se le aplicará la

destitución del cargo y la inhabilitación por un plazo igual a la pena privativa de

libertad impuesta.

No será punible a quien transporte o almacene leña para consumo doméstic o

cuando se trate de un volumen menor a medio metro cubico.

No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos

de plantaciones autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal

con fines de comercialización o uso doméstico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 483, publicado en el

ncia: 2025/10/01.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

CAPÍTULO I

PELIGRO DE DEVASTACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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