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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 245

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *245.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito

instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan

aplicación en actividades laborales, recreativas o para defensa personal, se le

impondrá de seis meses a tres años de prisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1112 publicado en el

2021/04/15.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 583, pu blicado en el

29. Vigencia:

2025/10/30.

Fuente oficial: consultar publicación

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