Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 245
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *245.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito
instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan
aplicación en actividades laborales, recreativas o para defensa personal, se le
impondrá de seis meses a tres años de prisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1112 publicado en el
2021/04/15.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 583, pu blicado en el
29. Vigencia:
2025/10/30.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA VERIFICAR LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y A LOS HECHOS QUE REVELEN LA FINALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, INDEPENDIE (200)
- PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA VERIFICAR LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y A LOS HECHOS QUE REVELEN LA FINALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, INDEPENDIE (1a./J. 21/2008)
- INTRODUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE.- (4740)
- INTRODUCCION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE. (IV. 3o. 128 P)
- ARMAS PROHIBIDAS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO CONSIDERADOS COMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).- (3710)
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