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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 245 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *245 BIS. - Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de

fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cien

Unidades de Medida y Actualización (UMAs), sin perjuicio de las penas que

pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.

La misma sanción se impondrá a quien dispare un arma de fuego en un

establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido, o en

domicilio particular, en la vía pública o fuera de un campo de tiro debidamente

autorizado, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión

de otros delitos.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas

aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o

el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 583, pu blicado en el

29. Vigencia:

2025/10/30.

CAPÍTULO IV

PROVOCACIÓN A COMETER UN DELITO O APOLOGÍA DE ESTE

Fuente oficial: consultar publicación

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