Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 245 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *245 BIS. - Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de
fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cien
Unidades de Medida y Actualización (UMAs), sin perjuicio de las penas que
pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
La misma sanción se impondrá a quien dispare un arma de fuego en un
establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido, o en
domicilio particular, en la vía pública o fuera de un campo de tiro debidamente
autorizado, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión
de otros delitos.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas
aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o
el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 583, pu blicado en el
29. Vigencia:
2025/10/30.
CAPÍTULO IV
PROVOCACIÓN A COMETER UN DELITO O APOLOGÍA DE ESTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, EL DELITO DE, DEBE ACUMULARSE AL DE LESIONES U HOMICIDIO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis