ARMAS PROHIBIDAS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO CONSIDERADOS COMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).-
De conformidad con el texto del artículo 219 del Código Penal vigente en el Estado de Querétaro, los elementos que conforman el cuerpo de dicha figura delictiva, son: a) la portación, fabricación, importación o acopio de un instrumento; b) que esa conducta se realice sin un fin lícito; y, c) que dicho instrumento sólo pueda ser utilizado para agredir y que no tenga aplicación en actividades laborales o recreativas. Para dar una adecuada interpretación del artículo referido, debe entenderse que el sujeto activo comete ese ilícito, cuando porte un instrumento que asegura utilizar en sus actividades laborales, si tal portación ocurre fuera del horario y ámbito de trabajo, y en un lugar en donde estuvo durante todo el día ingiriendo bebidas embriagantes, pues, en tal caso, ningún motivo o fin lícito tendría el que lo trajera consigo, ya que por las características naturales del instrumento (cuchillo), representa un peligro inminente para la colectividad, y bajo esas circunstancias, sólo podría ser utilizado para agredir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908651-f7b1a044/armas-prohibidas-instrumentos-de-trabajo-considerados-como-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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