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ARMAS PROHIBIDAS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO CONSIDERADOS COMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 226

De conformidad con el texto del artículo 219 del Código Penal vigente en el Estado de Querétaro, los elementos que conforman el cuerpo de dicha figura delictiva, son: a) la portación, fabricación, importación o acopio de un instrumento; b) que esa conducta se realice sin un fin lícito; y, c) que dicho instrumento sólo pueda ser utilizado para agredir y que no tenga aplicación en actividades laborales o recreativas. Para dar una adecuada interpretación del artículo referido, debe entenderse que el sujeto activo comete ese ilícito, cuando porte un instrumento que asegura utilizar en sus actividades laborales, si tal portación ocurre fuera del horario y ámbito de trabajo, y en un lugar en donde estuvo durante todo el día ingiriendo bebidas embriagantes, pues, en tal caso, ningún motivo o fin lícito tendría el que lo trajera consigo, ya que por las características naturales del instrumento (cuchillo), representa un peligro inminente para la colectividad, y bajo esas circunstancias, sólo podría ser utilizado para agredir.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217880-8b948eae/armas-prohibidas-instrumentos-de-trabajo-considerados-como-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/92. Filiberto Alcaya Jaime. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez. Amparo directo 178/92. Demetrio Yáñez Pérez. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 21/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 287, con el rubro: "PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA VERIFICAR LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y A LOS HECHOS QUE REVELEN LA FINALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO QUE SE PORTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y MORELOS)."

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