ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE (LEGISLACION DE JALISCO).
La autoridad responsable procedió legalmente al fijar la pena de tres años de prisión con arreglo a lo dispuesto por el artículo 263 del Código Penal, a virtud de que, si bien el reo utilizó como instrumento del delito un cuchillo con el que realizaba su trabajo, también es cierto que no tenía por qué portarlo fuera del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261876-c4dcc17e/armas-prohibidas-portacion-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7892/59. Pedro Angel Obledo. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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