Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 293
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 293.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad,
se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.
*CAPÍTULO XVII
DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 293.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad,
se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.
*CAPÍTULO XVII
DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el : 2020/03/12 . Antes decía:
ULTRAJES A LA AUTORIDAD
ARTÍCULO *294.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el : 2020/03/12 . Antes decía: Al
que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la
conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a
ciento ochenta días de semilibertad.
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus
funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción
correspondiente al delito cometido.
CAPÍTULO XVIII
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO INDEBIDO DE
CONDECORACIONES O UNIFORMES
ARTÍCULO *295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad,
al que:
I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las
funciones de tal;
II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga
derecho, y
III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus
modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por
parte de la autoridad estatal competente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo
Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el
2008/10/29. Antes decía: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de
las funciones de tal; y
II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho.
CAPÍTULO XIX
ULTRAJE Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 293.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad,
se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.
*CAPÍTULO XVII
DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 . Antes decía:
ULTRAJES A LA AUTORIDAD
ARTÍCULO *294.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 . Antes decía: Al
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
277 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la
conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a
ciento ochenta días de semilibertad.
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus
funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción
correspondiente al delito cometido.
CAPÍTULO XVIII
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO INDEBIDO DE
CONDECORACIONES O UNIFORMES
ARTÍCULO *295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad,
al que:
I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las
funciones de tal;
II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga
derecho, y
III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus
modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por
parte de la autoridad estatal competente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo
Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4653 de fecha
2008/10/29. Antes decía: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de
las funciones de tal; y
II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho.
CAPÍTULO XIX
ULTRAJE Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS
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