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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 293

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 293.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad,

se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.

*CAPÍTULO XVII

DEROGADO.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 293.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad,

se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.

*CAPÍTULO XVII

DEROGADO.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el : 2020/03/12 . Antes decía:

ULTRAJES A LA AUTORIDAD

ARTÍCULO *294.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el : 2020/03/12 . Antes decía: Al

que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la

conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a

ciento ochenta días de semilibertad.

Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus

funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción

correspondiente al delito cometido.

CAPÍTULO XVIII

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO INDEBIDO DE

CONDECORACIONES O UNIFORMES

ARTÍCULO *295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad,

al que:

I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las

funciones de tal;

II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga

derecho, y

III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus

modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por

parte de la autoridad estatal competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo

Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el

2008/10/29. Antes decía: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de

las funciones de tal; y

II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho.

CAPÍTULO XIX

ULTRAJE Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 293.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad,

se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.

*CAPÍTULO XVII

DEROGADO.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 . Antes decía:

ULTRAJES A LA AUTORIDAD

ARTÍCULO *294.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 . Antes decía: Al

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

277 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la

conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a

ciento ochenta días de semilibertad.

Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus

funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción

correspondiente al delito cometido.

CAPÍTULO XVIII

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO INDEBIDO DE

CONDECORACIONES O UNIFORMES

ARTÍCULO *295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad,

al que:

I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las

funciones de tal;

II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga

derecho, y

III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus

modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por

parte de la autoridad estatal competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo

Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4653 de fecha

2008/10/29. Antes decía: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de

las funciones de tal; y

II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho.

CAPÍTULO XIX

ULTRAJE Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS

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