Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 292
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 292. - Cuando la ley autorice el empleo del apremio, para hacer
efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de
resistencia y desobediencia, cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de
apremio.
CAPÍTULO XVI
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOBEDECIMIENTO A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD, DELITO DE.- (4312)
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD, DELITO DE. (XI.2o.18 P)
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
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