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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 295

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad,

al que:

I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las

funciones de tal;

II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga

derecho, y

III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus

modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por

parte de la autoridad estatal competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo

Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el

2008/10/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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