Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 295
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad,
al que:
I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las
funciones de tal;
II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga
derecho, y
III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus
modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por
parte de la autoridad estatal competente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo
Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el
2008/10/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- DESERCION, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ULTRAJES A LA AUTORIDAD, DELITO DE. PARA SU INTEGRACIÓN ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO SE ENCONTRABA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (CÓDIGO PENAL (5855)
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