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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *35.- La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero,

que se fijará por unidades en días -multa. El mínimo será de veinte y el máximo de

veinte mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado,

considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El

juez dispondrá que se investigue dicha percepción.

El límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo general vigente

en el lugar en donde se cometió el delito, tomando en cuenta para este efecto el

último momento consumativo. Cuando se acredite que el sentenciado no puede

pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, por carecer de ingresos

suficientes, la autoridad judicial, podrá sustituirla, total o parcialmente, por

prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Considerando las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables

para el pago de la multa en exhibiciones parciales.

Si el sentenciado se niega a cubrir el importe de la multa, sin causa justificada, el

Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.

El importe de la multa será destinado a la reparación de los daños y perjuicios

causados al ofendido por el delito. Si esta obligación civil se encuentra satisfecha

o garantizada, dicho importe se tomará en cuenta para el incremento del

presupuesto correspondiente a la procuración y administración de justicia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221

de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

RFORMA VIGENTE. Antes de ser reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto

número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 29/06/04. Decía: “La multa consiste en el pago

al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días -multa. El mínimo será de

veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la percepción neta diari a del sentenciado,

considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá

que se investigue dicha percepción.”

CAPÍTULO IX

REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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