Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *35.- La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero,
que se fijará por unidades en días -multa. El mínimo será de veinte y el máximo de
veinte mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado,
considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El
juez dispondrá que se investigue dicha percepción.
El límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo general vigente
en el lugar en donde se cometió el delito, tomando en cuenta para este efecto el
último momento consumativo. Cuando se acredite que el sentenciado no puede
pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, por carecer de ingresos
suficientes, la autoridad judicial, podrá sustituirla, total o parcialmente, por
prestación de trabajo en favor de la comunidad.
Considerando las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables
para el pago de la multa en exhibiciones parciales.
Si el sentenciado se niega a cubrir el importe de la multa, sin causa justificada, el
Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.
El importe de la multa será destinado a la reparación de los daños y perjuicios
causados al ofendido por el delito. Si esta obligación civil se encuentra satisfecha
o garantizada, dicho importe se tomará en cuenta para el incremento del
presupuesto correspondiente a la procuración y administración de justicia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221
de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
RFORMA VIGENTE. Antes de ser reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto
número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 29/06/04. Decía: “La multa consiste en el pago
al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días -multa. El mínimo será de
veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la percepción neta diari a del sentenciado,
considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá
que se investigue dicha percepción.”
CAPÍTULO IX
REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO. (I.2o.P.50 P)
- MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTÚA.- (215)
- MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCION NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA. (I. 3o. P. J/5)
- MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA. (489)
- MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCION NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA. (590)
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