Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *36.- La reparación de daños y perjuicios comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no es posible, el pago del
precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y
deterioro que corresponda;
II.- La indemnización del daño material y moral, incluyend o el pago de la
atención médica que requiera la víctima u ofendido como consecuencia del
delito. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los
tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima y los
familiares directos que lo requieran, y
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Tratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal, el monto de la
reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las
disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y adicionada la fracción III y un
segundo párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM
No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II del presente artículo por Artículo Primero del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2009/07/29 .
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de
2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO, REQUISITOS PARA LA FIJACION DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y MATERIAL E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO O LESIONES. DIFERENCIAS Y BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) (840)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y MATERIAL E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO O LESIONES. DIFERENCIAS Y BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) (VI.1o.P. J/55)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, MATERIAL E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA. TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO O LESIONES. DIFERENCIAS Y CUANTIFICACIÓN DE CADA UNO DE ESOS CONCEPTOS (LEGISL (VI.1o.P.86 P )
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