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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 36 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *36 Bis. - Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden

siguiente:

I.- La víctima o el ofendido;

II.- En caso de fallecim iento de la víctima, las personas que dependan

económicamente de la misma al momento del falleci miento, o sus derecho -

habientes, y

III.- En el caso de la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los

familiares o personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima

directa y que acrediten haber sufrido un daño.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III por artículo único del Decreto No. 2183, publicado

en el ia: 2015/04/3 0.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto No. 2183, publicado en el

y Libertad” No. 52 82 de fecha 2015/0 4/29. Vigencia 2015/0 4/30, establece que “Se adiciona una

fracción III, al artículo 36 Bis ”; sin embargo , del Decreto mencionado se advierte que se reformó

también las fracciones I y II de ese precepto, no encontrándose fe de erratas a la fecha publicada.

Fuente oficial: consultar publicación

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