Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *34. - La prohibición de concurrencia o residencia impide al
sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. La
duración de la prohibición de concurrencia o residencia será por el tiempo
equivalente a la pena impuesta. Cuando se trate de sentenciados de homicidio
doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición
hasta qu ince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal
privativa de libertad.
Para el cumplimiento de esta sanción se podrá emplear un localizador electrónico,
con el objeto de localizar al sentenciado, sin que medie violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por
Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el
4730 Segunda Sección d e fecha 2009/07/29 .
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Tercero del Decr eto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLÍTICOS. SUSPENSIÓN DE LOS, EN TRATÁNDOSE DE PENA DE SEMILIBERTAD. (I.2o.P.166 P)
- RECLUSIÓN, LUGAR DE LA, EN CASO DE COMISIÓN DE NUEVO DELITO.- (5452)
- PRIVACION DE LA LIBERTAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis