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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *34. - La prohibición de concurrencia o residencia impide al

sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. La

duración de la prohibición de concurrencia o residencia será por el tiempo

equivalente a la pena impuesta. Cuando se trate de sentenciados de homicidio

doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición

hasta qu ince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal

privativa de libertad.

Para el cumplimiento de esta sanción se podrá emplear un localizador electrónico,

con el objeto de localizar al sentenciado, sin que medie violencia o lesión a la

dignidad o integridad física del imputado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por

Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el

4730 Segunda Sección d e fecha 2009/07/29 .

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Tercero del Decr eto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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