Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. - Para determinar el alcance de los daños y perjuicios, las
personas que tengan derecho al resarcimiento o deber de reparación, y las causas
por las que se extingue esta obligación, se estará a lo previsto en la legislación
civil del Estado. Cuando el delito hubiere sido cometido por varias personas, la
obligación de reparar el daño tendrá carácter solidario entre ellas.
El Estado y sus servidores públicos son responsables solidariamente por los
daños y perjuicios causados por éstos, cuando incurran en delito doloso con
motivo y en el ejercicio de sus funciones. Si se trata de delito culposo, el Estado
responderá subsidiariamente.
NOTAS:
VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO. (215)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO. (1a./J. 51/2002 )
- REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO.- (16)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis