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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37. - Para determinar el alcance de los daños y perjuicios, las

personas que tengan derecho al resarcimiento o deber de reparación, y las causas

por las que se extingue esta obligación, se estará a lo previsto en la legislación

civil del Estado. Cuando el delito hubiere sido cometido por varias personas, la

obligación de reparar el daño tendrá carácter solidario entre ellas.

El Estado y sus servidores públicos son responsables solidariamente por los

daños y perjuicios causados por éstos, cuando incurran en delito doloso con

motivo y en el ejercicio de sus funciones. Si se trata de delito culposo, el Estado

responderá subsidiariamente.

NOTAS:

VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de

Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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