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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38.- La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el

delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones

asumidas con posterioridad al delito, a excepción de las alimentarias y laborales,

salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de

aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte

obtenida se distribuirá a prorrata entre los ofendidos.

Las garantías relacionadas con la libertad caucional, se aplicarán al pago de la

reparación cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Al ordenarse

que se hagan efectivas esas garantías, el juez prevendrá a la autoridad ejecutora

que ponga su importe a disposición del tribunal, para los efectos de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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