Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.- La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el
delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones
asumidas con posterioridad al delito, a excepción de las alimentarias y laborales,
salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de
aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte
obtenida se distribuirá a prorrata entre los ofendidos.
Las garantías relacionadas con la libertad caucional, se aplicarán al pago de la
reparación cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Al ordenarse
que se hagan efectivas esas garantías, el juez prevendrá a la autoridad ejecutora
que ponga su importe a disposición del tribunal, para los efectos de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. DEBE HACERSE EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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