DERECHOS POLÍTICOS. SUSPENSIÓN DE LOS, EN TRATÁNDOSE DE PENA DE SEMILIBERTAD.
Resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley, el que se imponga dicha sanción, cuando al quejoso se le condenó a la pena de semilibertad, porque el único supuesto que se encuentra regulado por el artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal, es durante la extinción de la pena de prisión, de ahí que dicha suspensión no se produce de manera intrínseca como resultado de la semilibertad impuesta, al tratarse aquélla de una accesoria que es consecuencia necesaria única y exclusivamente de la pena de prisión y no de otras, ya que deriva de la imposición de la misma y su duración depende de la que tenga ésta, de ahí que es inconcuso que ambas sanciones (prisión y semilibertad) no resultan ser iguales, tan es así que en el catálogo de penas a que se refiere el numeral 30 del ordenamiento sustantivo en cita, las trata de manera separada e incluso su concepto y duración se contemplan en capítulos y preceptos distintos (artículos 33 y 35 respectivamente).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168684-3a21b25f/derechos-politicos-suspension-de-los-en-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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