SEMILIBERTAD. PROCEDE CONCEDER LOS BENEFICIOS DE SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y/O SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE SU EJECUCIÓN CUANDO ES IMPUESTA COMO SANCIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Del análisis sistemático de los artículos 33, 35, 84, 89, 90 y 91 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que prevén los conceptos de prisión y semilibertad, y de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena y de la suspensión condicional de su ejecución, se concluye que la semilibertad comparte la naturaleza restrictiva de la libertad personal del sentenciado al igual que la pena de prisión y, además, tiene la doble naturaleza de poder ser una pena directa o sustituta de otra, y cuando es pena directa, puede ser sustituida por una menos gravosa como lo es la multa. En consecuencia, cuando es impuesta como una sanción directa, resulta igualmente procedente el beneficio de la suspensión condicional de su ejecución, porque el propio artículo 91 del ordenamiento legal en cita prevé la posibilidad de suspender la ejecución de penas distintas a la de prisión y multa, ya que al compartir aquélla la naturaleza restrictiva de la libertad con la prisión, se adecua a los requisitos de los citados artículos 89 y 90, pues entraña temporalidad y privación de la libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174347-7682797a/semilibertad-procede-conceder-los-beneficios-de-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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