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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *75.- Asimismo, se suspenderá la ejecución de la condena por delitos

perseguibles de oficio o mediante querella, en los siguientes casos:

I. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, com o pena directa o como

sustitutivo de la prisión, y sobrevenga la reconciliación entre el inculpado y el

ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, en forma tal

que manifieste la reinserción social del infractor; y

II. Cuando se esté en los mismos supuestos penales previstos por la fracción

anterior, y una vez notificada la sentencia el infractor pague inmediatamente u

otorgue garantía de pago de los daños y perjuicios causados, a satisfacción del

ofendido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado

en el 07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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