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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *76. - Para que proceda la sustitu ción de la sanción privativa de

libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los

requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el

caso concreto;

II.- Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena

conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez

considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o

a quien no h aya observado la conducta requerida por la primera parte de esta

fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan

su determinación; la sentencia deberá ser confirmada en su caso, por el

Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución

definitiva que corresponda. No se considerará que el sujeto ha inobservado la

conducta a que se refiere la primera parte de esta fracción, el hecho de que se

le haya considerado farmacodependiente. Pero sí se exigirá en todo caso que el

sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su

rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora en términos de lo

dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

III. Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus

derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía,

patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se

asegure razonablemente la satisfacción del ofen dido y el acceso del infractor a

la sustitución o suspensión;

IV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto,

observe buena conducta y comparezca periódicamente ante la autoridad judicial

hasta la extinción de la sanción impuesta. El juez fijará los plazos y las

condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las

circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad

ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajo y recibir de aquél la

autorización correspondiente;

V. Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de

estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica;

y

VI. Que aquél se abstenga de causar molestias al ofendido, a sus familiares y

allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.

Antes de resolver la sustitución, el juez requerirá al sentenciado para que, una vez

enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de

cumplirlas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado

en el 07/29.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No.113 publicado

en el 2012/12/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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