Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *76. - Para que proceda la sustitu ción de la sanción privativa de
libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:
I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los
requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el
caso concreto;
II.- Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena
conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez
considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o
a quien no h aya observado la conducta requerida por la primera parte de esta
fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan
su determinación; la sentencia deberá ser confirmada en su caso, por el
Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución
definitiva que corresponda. No se considerará que el sujeto ha inobservado la
conducta a que se refiere la primera parte de esta fracción, el hecho de que se
le haya considerado farmacodependiente. Pero sí se exigirá en todo caso que el
sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su
rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora en términos de lo
dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
III. Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus
derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía,
patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se
asegure razonablemente la satisfacción del ofen dido y el acceso del infractor a
la sustitución o suspensión;
IV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto,
observe buena conducta y comparezca periódicamente ante la autoridad judicial
hasta la extinción de la sanción impuesta. El juez fijará los plazos y las
condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las
circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad
ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajo y recibir de aquél la
autorización correspondiente;
V. Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de
estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica;
y
VI. Que aquél se abstenga de causar molestias al ofendido, a sus familiares y
allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.
Antes de resolver la sustitución, el juez requerirá al sentenciado para que, una vez
enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de
cumplirlas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado
en el 07/29.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No.113 publicado
en el 2012/12/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. ES PROCEDENTE AUN CUANDO CONTRA EL MISMO REO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, SI ÉSTA SE DICTÓ CON POSTERIO (295)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. ES PROCEDENTE AUN CUANDO CONTRA EL MISMO REO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, SI ÉSTA SE DICTÓ CON POSTERIO (1a./J. 32/2007)
- PENA, SU SUSTITUCION ES IMPROCEDENTE SI EL SENTENCIADO ES ADICTO A FUMAR MARIHUANA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL TIEMPO QUE EL SENTENCIADO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE ESTE BENEFICIO Y EL DE SU PERMANENCIA EN (I.6o.P.38 P (10a.))
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