Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 119

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 119. - CONCEDIDA LA REHABILITACIÓN, LOS REGISTROS O

ANOTACIONES DE CUALQUIER CLASE, RELATIVOS A LA CONDENA IMPUESTA, NO

PODRÁN SER COMUNICADOS A NINGUNA ENTIDAD O PERSONA CON EXCEPCIÓN

DE LAS AUTORIDADES JUDICI ALES O DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA FINES

EXCLUSIVOS DE INVESTIGACIÓN.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 118Índice de la leyArt. 120 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis