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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 120

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 120.- LA REHABILITACION QUEDARA REVOCADA DE PLENO DERECHO,

SI EL REHABILITADO COMETE UN NUEVO DELITO TAMBIEN DOLOSO. EL JUEZ

PODRA REVOCAR LA RESOLUCION, SI EL NUEVO DELITO COMETIDO ES TAMBIEN

CULPOSO.

CAPITULO VI

PERDON JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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