REVISION.
Carece de materia cuando el recurrente se desiste de ella y, por tanto, queda firme la sentencia del Juez de Distrito, en la parte en que fue recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289320-e38d096b/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Carranza Manuel. 18 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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