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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 136

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 136. LA MULTA PRESCRIBE EN DOS AÑOS; EN IGUAL FORMA

PRESCRIBEN LAS SANCIONES NO SUJETAS A TÉRMINO. LAS DEMÁS SANCIONES

PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE UN PERIODO IGUAL AL QUE DEBÍAN

DURAR Y UNA CUARTA PARTE MÁS, PERO NUNCA EXCEDERÁN DE SESENTA

AÑOS.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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