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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 138

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 138.- LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SOLO SE INTERRUMPE APREHENDIENDO AL REO, AUNQUE LA APREHENSION SE

EJECUTE POR OTRO DELITO DIVERSO.

LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS IMPUESTAS AL REO,

SOLO SE INTERRUMPE POR EL EMBARGO DE BIENES PARA HACERLAS

EFECTIVAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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