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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 142

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 142.- DEBEN REPARAR EL DAÑO Y PERJUICIO A QUE SE REFIERE EL

ARTICULO ANTERIOR: LOS PENALMENTE RESPONSABLES EN FORMA SOLIDARIA;

Y MANCOMUNADAMENTE SUS HEREDEROS QUE ACEPTEN LA HERENCIA Y LOS

QUE CONFORME A LA LEY CIVIL ESTAN OBLIGADOS A REPARARLA.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)

Fuente oficial: consultar publicación

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