Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 154
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 154.- A LOS EXTRANJEROS QUE COMETAN EL DELITO DE REBELION, SE
LES APLICARAN SANCIONES DE SEIS A DIEZ Y SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA
DE CIEN A SETECIENTAS CUOTAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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