Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 263
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 263. - AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTUPRO, SE LE APLICARA
PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, Y MULTA DE SEIS A QUINCE CUOTAS.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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