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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 263

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 263. - AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTUPRO, SE LE APLICARA

PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, Y MULTA DE SEIS A QUINCE CUOTAS.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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