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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 264

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 264.- NO SE PROCEDERÁ CONTRA EL RESPONSABLE DEL DELITO DE

ESTUPRO SINO POR QUEJA DEL MENOR, DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA

POTESTAD, O A FALTA DE ÉSTOS, DE SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES.

CAPITULO III

VIOLACION

(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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