Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 275
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 275.- A LOS RESPOSNABLES DEL DELITO DE BIGAMIA SE LES IMPONDRA
SANCION DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A C UARENTA
CUOTAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- AVERIGUACION DE LOS DELITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis