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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 275

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 275.- A LOS RESPOSNABLES DEL DELITO DE BIGAMIA SE LES IMPONDRA

SANCION DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A C UARENTA

CUOTAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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