Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 274
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 274. - COMETE EL DELITO DE BIGAMIA EL QUE ESTANDO EN
MATRIMONIO NO DISUELTO NI DECLARADO NULO POR SENTENCIA
EJECUTORIADA, CONTRAIGA OTRO CON LAS FORMALIDADES LEGAL ES. IGUAL
SANCION SE APLICARA AL OTRO CONTRAYENTE, SI CONOCIA EL IMPEDIMENTO AL
TIEMPO DE CELEBRARSE EL SEGUNDO MATRIMONIO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, CONSUMACIÓN DEL DELITO DE.- (521)
- BIGAMIA, CONSUMACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
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