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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 274

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 274. - COMETE EL DELITO DE BIGAMIA EL QUE ESTANDO EN

MATRIMONIO NO DISUELTO NI DECLARADO NULO POR SENTENCIA

EJECUTORIADA, CONTRAIGA OTRO CON LAS FORMALIDADES LEGAL ES. IGUAL

SANCION SE APLICARA AL OTRO CONTRAYENTE, SI CONOCIA EL IMPEDIMENTO AL

TIEMPO DE CELEBRARSE EL SEGUNDO MATRIMONIO.

Fuente oficial: consultar publicación

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