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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 273

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 273 .- A LOS RESPONSABLES DE ALGUNO DE LOS DELITOS

EXPRESADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES IMPONDRAN DE UNO A SEIS

AÑOS DE PRISION Y MULTA DE SEIS A DIEZ CUOTAS; ADEMAS, PERDERAN EL

DERECHO DE HEREDAR QUE TUVIEREN RESPECTO DE LAS PERSONAS A QUIENES

POR LA COMISION DEL DELITO PERJUDIQUEN EN SUS DERECHOS DE FAMILIA.

CAPITULO II

BIGAMIA

Fuente oficial: consultar publicación

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