Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 273
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 273 .- A LOS RESPONSABLES DE ALGUNO DE LOS DELITOS
EXPRESADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES IMPONDRAN DE UNO A SEIS
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE SEIS A DIEZ CUOTAS; ADEMAS, PERDERAN EL
DERECHO DE HEREDAR QUE TUVIEREN RESPECTO DE LAS PERSONAS A QUIENES
POR LA COMISION DEL DELITO PERJUDIQUEN EN SUS DERECHOS DE FAMILIA.
CAPITULO II
BIGAMIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, PERSECUCION DEL DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE.- (523)
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